IVA EN REFORMAS

TUS REPARACIONES O REFORMAS EN VIVIENDAS PUEDEN TRIBUTAR AL 10%

DEJE QUE MORAGA LO HAGA Y QUEDESE TRANQUIL@


Mucho se ha hablado de qué tipo de IVA se debe aplicar a las obras de rehabilitación en viviendas, pero dadas las dudas a la hora de interpretar cuál es el tipo impositivo de IVA que se ha de cobrar en renovaciones o reparaciones realizadas en edificios de viviendas o partes de los mismos.

En concreto, hablamos del artículo 91.Uno 10 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Desde el 14 de abril de 2.010, se ampliaron los servicios susceptibles de aplicar el tipo reducido del 10% (que se limitaban a los servicios de fontanería) a electricidad, climatización, carpintería, pintura o albañilería, por citar algunos ejemplos.



Para poder acogerse a este tipo reducido, se han de cumplir las siguientes premisas:


  1. Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda          del 40 por ciento de la base imponible de la operación.


       A la hora de interpretar que se consideran “materiales aportados” para la Agencia Tributaria, tened en cuenta que se refieren a               todos aquellos bienes corporales que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación,               tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.


Hay que considerar igualmente que dentro de los materiales se ha de tener en cuenta no sólo los materiales aportados por la empresa instaladora, sino por terceros en el caso de subcontratar parte de los trabajos.







Reparaciones a las que se puede aplicar el tipo reducido del 10% IVA:

Teniendo en cuenta lo citado anteriormente, entrarían dentro de este tipo impositivo del 10% de IVA, las siguientes reparaciones, siempre que se cumpla lo citado en los puntos anteriores:


  • Obras de renovación de ascensores
  • Obras de renovación de instalación eléctrica/iluminación en comunidades de propietarios
  • Obras de renovación en ascendentes o bajantes del edifico en comunidades de propietarios
  • Reparaciones en viviendas particulares de electricidad cualquier tipo de instalación, así como de carpintería o pintura.
  • Reparaciones o renovaciones de fontanería, calefacción o climatización de cualquier tipo de instalación, siempre que sea reparación o renovación, es decir, colocar un aparato nuevo que antes no existía no entraría dentro de este concepto.




Reparaciones a las que no se puede aplicar el tipo reducido del 10% IVA:

Asimismo, no se podrá aplicar el tipo reducido del 10% de IVA, debiéndose aplicar el tipo general del 21%, en los siguientes casos:


  • Operaciones de mantenimiento general (de ascensores, electricidad, fontanería…)
  • Reparaciones en viviendas ejecutadas a través de una compañía de seguros
  • Reparaciones o renovaciones realizadas en viviendas alquiladas
  • Reparaciones o renovaciones realizadas en viviendas de uso profesional (abogados, notarios…)
  • Trabajo de Inspecciones Técnicas en Edificios



DEJE QUE MORAGA LO HAGA Y QUEDESE TRANQUIL@.

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